Certificado de Servicios Funerarios

Primera: "Ventura Coberturas" se obliga a contratar los servicios funerarios para “El afiliado” que se cita en la caratula del certificado, una vez ocurrido el fallecimiento proporcionando los servicios que se especifican en la cláusula segunda.

Segunda: El tipo de servicio funerario que se contrata es el servicio básico que tengan las funerarias afiliadas a la red de servicios incluyendo los siguientes servicios:

  1. Inhumación: Asesoría y coordinación vía telefónica, recolección del cuerpo, embalsamado, arreglo estético del cuerpo, sala de velación (hasta por 24 horas), ataúd metálico, asesoría en gestión de trámites, traslado en carroza, asesoría jurídica testamentaria vía telefónica, servicio de tanatología vía telefónica.
  2. Cremación: Asesoría y coordinación vía telefónica, recolección del cuerpo, ataúd para velación (hasta por 24 horas), servicio de cremación, urna, asesoría en gestión de trámites, asesoría jurídica testamentaria vía telefónica, servicio de tanatología vía telefónica. El servicio podrá otorgarse a domicilio, sin costo adicional. En el servicio podrá otorgarse a domicilio, sin costo adicional. En el servicio funerario NO se incluyen exhumaciones, nichos o lotes en el panteón ni ningún otro servicio que no esté expresamente relacionado en la presente cláusula.

Tercera: El certificado entrará en vigor para “El Afiliado” a los 90 días de la fecha de inicio que aparece en la carátula del presente certificado, siempre y cuando cubra los pagos mensuales correspondientes.

Cuarta: Al ocurrir el deceso de “El Afiliado”, se deberá informar del mismo a través del 01 800 900 2582 y 01 800 022 3060, siendo requisito indispensable para el otorgamiento del servicio. Se le informará al reclamante de las agencias funerarias con las cuales se podrá otorgar o coordinar el servicio y los tiempos previstos.

Quinta: Todos y cada uno de los derechos y deberes asumidos por “El Afiliado” en el marco de este certificado, serán ejercidos sólo por la persona que reporte y solicite el servicio funerario y será el quien determine el tipo de servicios que se otorgará.

Sexta: "Ventura Coberturas" sólo se compromete a la prestación de Servicios Funerarios en las agencias funerarias afiliadas a la red de servicios, con quien tiene un convenio en la Republica Mexicana o con cualquier tercero que designe y en ningún caso hará devoluciones de dinero, ni cubrirá ningún gasto si se contratan otra agencia diferente a la(s) que se haya autorizado.

Séptima: En todos los casos y por disposiciones legales, se requerirá necesariamente la siguiente documentación para la prestación del servicio contratado.

  1. Original y copia del certificado de defunción.
  2. Identificación Oficial.
  3. Todos aquellos documentos que se le requieran por parte de "Ventura Coberturas" para acreditar la personalidad al momento de informar sobre el deceso. La falta de presentación de alguno de estos documentos en la agencia convenida imposibilitará el cumplimiento del presente certificado sin responsabilidad alguna para "Ventura Coberturas" o agencia convenida.

Octava: Durante la vigencia del presente certificado, el servicio se prestará en la localidad en la que ocurra el deceso. Los servicios de traslado fuera de dicha localidad a más de 50 kms., los contratará "Ventura Coberturas" con costo para “El afiliado” o los podrá adquirir por su cuenta “El Afiliado”.

Novena: En virtud de que los servicios funerarios a que se refiere en clausula octava del presente certificado, de acuerdo con el lugar del deceso de “El Afiliado”, "Ventura Coberturas"se compromete a otorgar el servicio con condiciones similares o superiores a las descritas sin detrimento para “El Afiliado” aun cuando y no se cuente con convenio con alguna agencia funerarias de la localidad donde haya ocurrido el deceso. En todo caso "Ventura Coberturas" será la única responsable del cumplimiento de los servicios objeto del presente certificado.

Décima: Si por causas ajenas al contratante e imputables a "Ventura Coberturas" el servicio no se puede otorgar, "Ventura Coberturas" pagará al cliente el costo del servicio funerario promedio que hubiera pagado en la localidad en que no fue posible otorgar el servicio. Para tal efecto el solicitante deberá presentar a satisfacción de "Ventura Coberturas" los documentos que soporten la base de su reclamación, así como las facturas de la agencia funeraria que prestó el servicio y los comprobantes que le solicite "Ventura Coberturas" para la comprobación de la vigencia de la presente póliza al momento del fallecimiento de “El Afiliado”.

"Ventura Coberturas" podrá en cualquier momento ceder sus derechos y/o obligaciones bajo este certificado. “El Afiliado” no podrá ceder sus derechos y/o obligaciones bajo esta póliza, sin el previo consentimiento por escrito de "Ventura Coberturas".

Si el contenido del certificado o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba el certificado.